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¿Detectaste un error en una calculadora? ¿Quieres sugerir una nueva herramienta o colaborar editorialmente con nosotros? Escríbenos y te responderemos lo antes posible.

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Sobre qué puedes escribirnos

  • Errores de cálculo: indícanos la URL de la calculadora, los datos que introdujiste y el resultado que obtuviste.
  • Nuevas calculadoras: propónnos herramientas que te hagan falta.
  • Sugerencias de contenido: dudas frecuentes, ejemplos prácticos o aclaraciones normativas.
  • Privacidad y datos: ejercicio de derechos ARCO conforme a la LFPDPPP (acceso, rectificación, cancelación, oposición).
  • Colaboraciones editoriales: propuestas de partners o intercambios de contenido relevante.
  • Publicidad: consultas sobre espacios publicitarios o patrocinios.

Lo que no podemos hacer

DatosFiscales.com.mx no presta asesoría fiscal, laboral ni jurídica personalizada. No podemos resolver consultas sobre tu caso concreto (cómo presentar tu declaración anual, si te corresponde una liquidación, qué hacer ante una revisión del SAT, etc.). Para esas situaciones, te recomendamos acudir a un contador público certificado o a un abogado laboralista.

Tiempo de respuesta

Solemos contestar en un plazo de 2 a 5 días hábiles. Los avisos sobre errores de cálculo tienen prioridad y se atienden en cuanto los detectamos.

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Cómo tratamos tus datos

Los correos que nos envíes se utilizan exclusivamente para responder a tu consulta. No se ceden a terceros ni se emplean para marketing directo salvo autorización expresa. Conservamos la correspondencia el tiempo estrictamente necesario para atender la solicitud y cumplir con las obligaciones legales aplicables. Para más detalle consulta nuestro Aviso de Privacidad.

Cómo reportar un error de cálculo

Para que podamos reproducir e investigar rápidamente un posible error, incluye en tu mensaje:

  1. URL exacta de la calculadora afectada.
  2. Datos introducidos (sueldo bruto, entidad federativa, antigüedad, etc.).
  3. Resultado que muestra nuestra calculadora.
  4. Resultado esperado y, si es posible, la fuente (artículo de la LISR o de la LFT, tabla del DOF, recibo de nómina CFDI, etc.) que respalde el importe correcto.
  5. Fecha y hora aproximada del cálculo (para descartar cambios normativos recientes).

Revisamos las incidencias en un plazo máximo de 5 días hábiles y publicamos las correcciones tan pronto como se validan. Si el error afecta a la retención de ISR, al salario diario integrado, a las cuotas del IMSS o a topes legales, priorizamos su resolución dentro de las 48 horas siguientes al aviso.

Colaboraciones profesionales

Estamos abiertos a colaboraciones editoriales con contadores públicos, abogados laboralistas y especialistas en nómina que quieran aportar revisión técnica, casos prácticos o contenido especializado. Escríbenos con una breve presentación profesional (colegio o asociación, años de experiencia y áreas de especialidad) y estudiaremos la propuesta.